[lang_es]Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hoy toca reflexionar.

Artículo 53

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

Reflexión

Buen día para retomar ese libro que tienes empezado. Feliz jornada de reflexión.

Imagen | Franck Juery[/lang_es]